Atención ciudadana
Su voz construye un mejor servicio público.
A través de la Atención a la Ciudadanía, usted podrá ejercer su derecho constitucional a presentar quejas y peticiones relacionadas con el sistema nacional de comunicaciones. Este es un espacio que facilita la retroalimentación con el ciudadano, una respuesta ágil y eficiente, así como la mejora continua de nuestros servicios.
- Línea gratuita 800 11 011 Lunes a Viernes: 8:00 AM - 5:00 PM
- Correo institucional atencion.poblacion@mincom.gob.cu Le responderemos a la mayor brevedad
- Atención presencial Ave. Independencia No. 2, La Habana, CP 10600 Lunes a Viernes: 8:00 AM - 5:00 PM
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Quejas y peticiones
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Las quejas, peticiones y sugerencias en línea se presentan a través del sistema Bienestar, canal oficial de atención a la población del MINCOM. Al registrar su planteamiento recibirá un código para consultar su estado.
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Preguntas frecuentes
No se encontraron preguntas con esos términos.
Servicios Postales · 2
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¿Cuáles son los servicios postales básicos?
Son los comprendidos en el Servicio Postal Universal: correspondencia (cartas hasta 2 kg, tarjetas postales, aerogramas, telegramas, envíos para ciegos hasta 7 kg, impresos hasta 2 kg y libros hasta 5 kg, pequeños paquetes hasta 2 kg y sacas M hasta 20 kg), encomiendas o bultos postales hasta 20 kg, giros nacionales y distribución de periódicos nacionales y provinciales.
Base normativa: Decreto-Ley 30/2021, artículo 35, numerales 1 a 4; artículo 11.a).
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¿Qué es el Servicio Postal Universal?
Es el conjunto de servicios postales básicos que el Estado garantiza a todas las personas naturales y jurídicas en todo el territorio nacional, a precios asequibles, sin subsidio y sin interés recaudatorio, de forma permanente y con la calidad establecida.
Base normativa: Decreto-Ley 30/2021, artículo 7.
Telecomunicaciones · 27
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¿Qué extensión se define para declarar una red PAN y LAN?
La extensión no se define por una distancia en metros o kilómetros, sino por su alcance y topología:
Red PAN (Personal Area Network): Su alcance se limita exclusivamente al interior del domicilio de una persona natural.
Red LAN (Local Area Network): Puede ser alámbrica, siempre que no cruce la vía pública, o inalámbrica, cuyo alcance está determinado por la potencia de 100 mW, lo que corresponde a aproximadamente 400 metros en espacio libre, una distancia menor en entornos con obstáculos. En el ámbito urbano, debe estar contenida dentro de la manzana donde habita el titular del nodo de la red autorizada.
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¿Qué es una red PAN y LAN?
Red PAN (Personal Area Network): Red de área personal empleada dentro del domicilio de una persona natural para la conexión de diferentes terminales ubicadas en la propiedad que habita.
Red LAN (Local Area Network): Red en la que el alcance geográfico se limita a un área donde el acceso a la red es controlado por el titular de esta. Puede ser alámbrica (sin cruzar la vía pública) o inalámbrica (hasta donde alcancen los 100 mW).
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¿Qué es y cómo se calcula el valor de la PIRE cuando se emplean antenas exteriores?
La p.i.r.e. (potencia isótropa radiada equivalente) es el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada. Es la suma en dB de la potencia de salida del transmisor y la ganancia de la antena (integrada o exterior).
Ejemplo: Si el transmisor tiene una potencia de salida de 10 mW (10 dBm) y la antena tiene una ganancia de 11 dBi (aproximadamente 9 dB), la p.i.r.e. es 10 dBm + 9 dB = 19 dBm, lo que equivale a 80 mW.
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¿Está permitido instalar un Punto de Acceso (AP) con potencia menor a 100 mW en una ventana, mirando a otra ventana en un edificio enfrente, donde hay otro AP similar?
No, no está permitido. Aunque la potencia sea baja, el hecho de que la señal se dirija hacia el exterior del domicilio se considera una "instalación de antena en exteriores". La normativa define esto como cualquier instalación donde la antena o el equipo que la contiene se encuentra fuera de una habitación, o que por su forma o lugar de instalación radie hacia el exterior (como azoteas, balcones o ventanas). Por lo tanto, se considera una red que va más allá del ámbito estrictamente personal (RPAN) y requiere una autorización.
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¿Las personas naturales pueden emplear la banda de 5150-5350 MHz para conformar una red PAN?
No, esta banda de frecuencia no está habilitada para el servicio a personas naturales en la modalidad de red de área personal (PAN).
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¿Un usuario de Nauta Hogar puede hacer una red interior?
Sí. Un usuario de Nauta Hogar puede constituir una red privada en la modalidad PAN sin requerir autorización. Si desea constituir una red LAN, sí debe tramitar la autorización correspondiente.
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Si un titular detecta un ataque contra su red, ¿qué debe hacer?
El titular debe ser consciente de que su red tiene la misma exposición que una persona natural. Es crucial que los integrantes de la red tengan conocimientos de seguridad informática. Ante un ataque, pueden:
Dirigirse a la empresa de seguridad informática Segurmática para adquirir productos de protección.
Contactar al operador de la red pública para reportar la situación.
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¿Qué sucede si se desea cancelar la licencia de operación de una red? ¿Qué hay que hacer con el equipo?
Para cancelar la licencia, el titular debe dirigirse a la entidad que se la autorizó. El destino final del equipo es decisión del propietario.
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¿Puede un programador distribuir su aplicación informática dentro de su propia red privada?
No existen limitaciones para utilizar una aplicación dentro de una red privada, siempre y cuando no se comercialice. Si el programador desea comercializarla, necesita una autorización del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) como proveedor de servicios públicos de aplicaciones y una licencia como cuentapropista, una figura que aún no está habilitada para personas naturales.
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¿Qué equipos requieren autorización del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) para ser importados sin carácter comercial?
De acuerdo con la Resolución 272/2015, se requiere una autorización expresa de entrada al país, emitida por la Dirección General de Comunicaciones, para importar sin carácter comercial los siguientes equipos:
Equipos de fax inalámbricos.
Pizarras telefónicas de todo tipo.
Dispositivos para redes de datos (routers y switches).
Puntos de acceso inalámbricos (RLAN), excepto WiFi, que se rige por su propia normativa.
Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las comunes.
Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
Transmisores de radio de cualquier naturaleza (radares, radiofaros, etc.).
Transceptores de radio (walkie-talkies).
Receptores de radio profesionales.
Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélite (incluye antenas parabólicas y teléfonos satelitales).
Equipamiento para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
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¿Qué sucede si un equipo importado no cumple con los niveles de potencia establecidos?
Si el equipo es capaz de regular su potencia para disminuirla hasta los 100 mW o menos, puede emitirse la Autorización Técnica para la Importación. El MINCOM puede emitir un documento oficial que autorice su empleo con la limitación de potencia.
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¿Es posible importar routers 3G, 4G?
Sí, pero de acuerdo con la Resolución 272/2015, estos equipos necesitan la autorización del MINCOM para su importación sin carácter comercial, aunque no tengan relación con las frecuencias establecidas en esta legislación.
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¿Los equipos importados por personas naturales tienen que estar homologados?
Si el equipo es importado por una persona natural sin carácter comercial y cumple con los requisitos técnicos (como operar en las bandas de 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz con una potencia máxima de 100 mW), no requiere Certificado de Homologación.
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¿Cómo se solicita un Certificado de Homologación?
El proceso es el siguiente:
Las entidades interesadas solicitan a la Dirección General de Comunicaciones la realización del proceso de homologación mediante un formulario.
Se deben presentar los documentos del fabricante con las especificaciones técnicas del equipo.
Una vez emitida la autorización, el interesado se dirige a la Empresa designada (como LACETEL, ESAC o el Laboratorio de Ensayos de Tropicalización) para presentar los requerimientos y las muestras.
Al recibir el informe con los resultados, la Dirección General de Comunicaciones emite, si procede, el Certificado de Homologación.
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¿Cuáles son los contactos para solicitar la homologación?
Las solicitudes son atendidas en la Dirección General de Comunicaciones del MINCOM, a través de dos direcciones:
Dirección de Frecuencias Radioeléctricas (DFR): Para equipos que hacen uso del espectro radioeléctrico (excepto tecnología WiFi).
Dirección de Telecomunicaciones: Para equipos de tecnología WiFi, equipos que se conectan a la red pública y terminales de abonado.
Correo electrónico de contacto: dgcomunicaciones@mincom.gob.cu.
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¿Cuál es el periodo de validez de un Certificado de Homologación?
El Certificado de Homologación tiene una vigencia que determina la instancia de certificación, la cual no puede ser superior a cinco (5) años.
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¿Quién fiscaliza el cifrado de una red privada?
El Artículo 11 de la resolución aplicable establece que, en las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica, debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes (como el Decreto Ley 199 de 1999) y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda. No obstante, es poco probable que una red de personas naturales justifique su uso.
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¿Cómo se controla que no se cobre por prestar servicios a terceros en una red?
En una red LAN solo se pueden dar servicios a los miembros que pertenecen a la red aprobada, y sin cobro. La resolución respalda que, cuando se detecte por las autoridades facultadas (mediante inspecciones, reclamaciones o denuncias) que se está cobrando por el servicio, existe respaldo legal para proceder contra la violación cometida.
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¿Quién autoriza a los proveedores de servicios?
En general, los proveedores de servicios públicos y privados son autorizados por el MINCOM a través de las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER). Existen varios tipos de proveedores (Alojamiento y Hospedaje, Aplicaciones, Internet al Público, Infraestructura), cada uno con sus particularidades regulatorias.
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¿Dónde se entregan las solicitudes para obtener las licencias de operación de redes?
Las solicitudes para licencias de operación de Redes Privadas de Datos y/o Redes Inalámbricas de Datos de alta velocidad se realizan mediante un formulario en línea disponible en la sección de "Trámites" del sitio web del MINCOM (www.mincom.gob.cu). Si no se dispone de acceso al portal, la solicitud puede presentarse en las Direcciones Territoriales de la UPTCER, ubicadas en el municipio cabecera de cada provincia.
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Si dentro del periodo de validez de mi licencia de operación de 2 años se realiza un cambio de equipamiento o ubicación, ¿el usuario debe modificar su licencia?
Sí, el usuario debe solicitar la modificación de su licencia.
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Las redes existentes que no cumplen con los niveles de potencia establecidos, ¿qué deben hacer? ¿Podrán solicitar su licencia de operación?
Sí, pueden solicitar su licencia de operación, pero primero deben ajustar el equipo a la potencia establecida en la resolución. No se podrá operar con una potencia superior a la establecida.
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¿Existen medidas a aplicar para los infractores de lo establecido en la resolución de redes inalámbricas?
Sí, existen medidas por incumplimiento, que pueden incluir:
El retiro temporal o permanente de cualquier permiso, autorización o licencia.
La desconexión del sistema o red de telecomunicaciones inalámbricas.
La obligación de retirar la antena exterior.
La inhabilitación del infractor para establecer futuras redes.
El decomiso de los medios e instrumentos utilizados para cometer la infracción.
Cualquier otra medida o sanción aplicable según las disposiciones legales vigentes.
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Si el equipo de red es decomisado por violación de lo regulado, ¿puedo presentarme nuevamente con otro equipo y volver a solicitar licencia de operación?
Sí, puede volver a solicitar la licencia siempre que el nuevo equipamiento cumpla con los requisitos exigidos.
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Si existe una interferencia entre dos redes privadas de diferentes propietarios y no encuentran solución, ¿qué hacer? ¿A dónde dirigirse?
Este tipo de redes no pueden reclamar interferencias. Los propietarios deben ponerse de acuerdo entre las partes para eliminarla. Si el problema persiste, deben notificarlo a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) de su provincia. Si dichas redes provocan interferencia a otros servicios atribuidos a esas frecuencias, las redes privadas deben bajar la potencia o apagarse.
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¿Se puede poner una antena en casa del vecino si no se tiene visibilidad en la propia casa?
No, no se puede. Solamente se autoriza colocar la antena fuera del domicilio de la persona para actividades autorizadas (como cuentapropistas), y siempre que el propietario del inmueble esté de acuerdo y la resolución lo explique.
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¿Dónde puedo certificar que el equipo que voy a emplear no interfiere o solapa la red pública de ETECSA?
No hay ninguna entidad designada para certificar esto. Se considera que, con los requisitos permitidos para el equipamiento de redes privadas de personas naturales, no debe suceder interferencia con la red pública de ETECSA.
Informática y Telemática · 1
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¿Cuáles son los software de desarrollo autorizados en el país?
Hasta el momento no existe ninguna regulación que estipule el uso de un software de desarrollo en específico, ya sea propietario o libre. Sin embargo, es necesario tener en cuenta:
· La tendencia al uso de software libre.
· Los aspectos de seguridad que pueden ser consultados en la Resolución 128/2019 del MINCOM sobre el "Reglamento de seguridad informática".
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